Distribución de gasolinas. La normativa de las gasolineras en lo relativo a la distribución de gasolinas es: Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.. La etiqueta con las características del depósito de gasoil se debe ubicar en uno de los lados adyacentes separados a 40 cm. El depósito debe estar separado del techo a no menos de 40 a 60 cm. El depósito debe mantenerse a más de 1 metro de distancia de cualquier fuente que emita calor o llama.
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En este sentido, no se requiere estrictamente de una legalización para instalar depósitos de gasoil para la calefacción en lugares domésticos. Sin embargo, para lugares más amplios donde la afluencia de personas se da a gran escala, la capacidad del tanque aumenta y si supera la demanda de los 1.000 o 3.000 litros, la instalación debe.. Las exigencias de este Capítulo se aplican a los almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 metros cúbicos (3.000 litros) tales como: Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros). Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).